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Factura Electrónica

Información Básica de la Factura Electrónica – Ministerio de Hacienda

Ponemos a disposición la información disponible acerca de los Aspectos Generales de la Factura Electrónica. Información tomada del Dirección de Servicio al Contribuyente.

¿Qué es un Comprobante Electrónico?

Los comprobantes electrónicos, son archivos electrónicos generados y transmitidos en un formato universal para documentos y datos estructurados en Internet (XML), por lo que se evolución de la emisión tradicional de factura pre-impresas, tiquetes de caja (documentos en papel) a un documento electrónico, con su representación gráfica en formato PDF.

Los comprobantes electrónicos que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la Dirección General de Tributación, garantizan la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

Mediante la DGT-R-51-2016 emitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, todo Obligado Tributario tanto persona física o jurídica debe emitir factura electrónica.

¿Cuáles son los tipos de comprobantes electrónicos?

Factura electrónica: respalda la venta de bienes y la prestación de servicios.

Tiquete electrónico: Comprobantes electrónico que respalda la venta de bienes y servicios, autorizados únicamente para operaciones con consumidores finales.

Nota de crédito y nota de débito electrónicos: Permiten anular o modificar efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin alterar la información del documento de origen.

Aceptación de comprobantes electrónicos por parte del receptor electrónico.

De conformidad con el artículo 10 de la resolución DGT-R-48-2016, el comprobante electrónico que emita su proveedor (emisor electrónico), debe ser “aceptado”, “aceptado parcialmente” o “rechazado” por el receptor electrónico y se debe de realizar en un plazo de 8 días hábiles, para el respaldo de los gastos y/o aplicación de créditos fiscales.

 

Por lo anterior, este trámite se realiza a través del mismo sistema adoptado para la emisión de comprobantes electrónicos, el cual debe tener la opción de recepción de comprobantes electrónicos.

 

Si utiliza la herramienta de facturación del Ministerio de Hacienda, ingrese al siguiente folleto que le explica paso a paso como hacer el proceso de confirmación:

Aceptación de comprobantes electrónicos por parte del receptor electrónico.

De conformidad con el artículo 10 de la resolución DGT-R-48-2016, el comprobante electrónico que emita su proveedor (emisor electrónico), debe ser “aceptado”, “aceptado parcialmente” o “rechazado” por el receptor electrónico y se debe de realizar en un plazo de 8 días hábiles, para el respaldo de los gastos y/o aplicación de créditos fiscales.

 

Por lo anterior, este trámite se realiza a través del mismo sistema adoptado para la emisión de comprobantes electrónicos, el cual debe tener la opción de recepción de comprobantes electrónicos.

 

Si utiliza la herramienta de facturación del Ministerio de Hacienda, ingrese al siguiente folleto que le explica paso a paso como hacer el proceso de confirmación:

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¿Si emití una factura o tiquete electrónico de manera errónea, puede anularla o corregirla?

Para poder anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico que se ha emitido, la resolución DGT-R-048-2016, en su artículo 12, brinda la opción de utilizar la nota de crédito electrónica y/o nota de débito electrónica, con la finalidad de que el documento origen y el número consecutivo prevalezcan, los cuales no podrán ser reutilizados nuevamente, ya que el comprobante electrónico que se emita no puede ser anulado directamente, no así los efectos contables a través de estos dos métodos.

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